VISTO el Expediente 762/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de octubre de 2009, fue promulgada y publicada la Ley Nº 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que por iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, el debate del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se sometió a un amplio mecanismo de consulta pública a través de Foros Regionales, que fueron coordinados con Universidades Nacionales, organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales, asociaciones de radiodifusores y público en general. Que el proceso de consulta pública sobre la propuesta permitió la asistencia de más de doce mil personas en todas las regiones del país: NEA, NOA, Patagonia, Centro, Cuyo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires. Que se realizaron 24 Foros Participativos de Consulta Pública y se receptaron aportes y documentos por vía electrónica o soporte digital presentados en las oficinas del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION o enviados al sitio web especialmente habilitado a tal efecto. Que se realizaron más de 45 encuentros y actividades sobre el proyecto de Ley, realizadas por distintas organizaciones sociales y universidades en todo el país.
Que de esta manera fueron considerados unos 1200 aportes. Que el proyecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL fue remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, donde se realizaron audiencias públicas, por ambas Cámaras. Que este proceso participativo y democrático, concluyó con la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la participación y discusión desde la sociedad civil fueron esenciales para lograr la reforma del régimen legal de los servicios de comunicación audiovisual en nuestro país. Que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ha solicitado al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la realización de un procedimiento participativo para la elaboración del reglamento de la Ley 26.522 que debe considerarse como una continuación de aquellas estrategias o acciones que colaboraron en la sanción de la Ley 26.522, con la intención, ahora, de consolidar y promover en la reglamentación los objetivos plasmados en la Ley.
Que al mismo tiempo sostiene que la realización de este procedimiento participativo permitirá garantizar la participación ciudadana en la elaboración y discusión del decreto reglamentario de la Ley 26.522 (y) contribuirá al fortalecimiento y consolidación del proceso de implementación de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el Decreto Nº 1172/03, en su artículo 3º, aprobó el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y el formulario para la presentación de opiniones y propuestas para dicho procedimiento. Que de los considerandos del Decreto Nº 1172/03, se desprende que la Elaboración Participativa de Normas es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas....
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) es la responsable en la implementación del proceso de elaboración participativa de la reglamentación de la Ley Nº 26.522. Que en consecuencia, deviene necesario el dictado del acto administrativo por el que se inicie el procedimiento de elaboración participativa de normas, se dé a publicidad el proyecto de norma en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en la página web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se apruebe el formulario para la presentación de opiniones y propuestas y se implementen otros aspectos formales para su efectivización. Que el Proceso Participativo de Elaboración de Normas se trata de una actividad preparatoria, previa y no vinculante, de la manifestación activa de la Administración, de carácter eminentemente consultivo, por lo que resulta conveniente dotarlo de los mecanismos más flexibles que permitan una mejor participación de la sociedad civil. Que atendiendo a los múltiples aspectos regulados por la Ley Nº 26.522 se admitirán propuestas de reglamentación sobre la totalidad del articulado, sin perjuicio de los expresamente contemplados en el Anexo I de la presente resolución. Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta Nº 5. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 y 156 de la Ley Nº 26.522, artículos 7º y 10 del Decreto Nº 1172 de 4 de diciembre de 2003, 1º del Decreto Nº 1974 de 10 de diciembre de 2009, 1º del Decreto Nº 66 de 14 de enero de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
Artículo 1º Iníciase el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.522 - Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Art. 2º Sométese, a la consideración de la ciudadanía para que exprese sus opiniones y propuestas, por el plazo de QUINCE (15) días, el Proyecto de Reglamentación de la Ley Nº 26.522 que como Anexo I y Anexo II forman parte de la presente.
Art. 3º Sin perjuicio del texto propuesto por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se admitirán propuestas de reglamentación sobre la totalidad de los artículos de la Ley Nº 26.522.
Art. 4º Apruébase el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de la Ley Nº 26.522 - Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que como Anexo II forma parte de la presente. En el plazo indicado en el artículo 2º, los interesados podrán presentar sus opiniones y propuestas a través del referido formulario, el que deberá ser retirado y presentado en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sito en la calle Suipacha Nº 765, 3º Piso frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, COORDINACION GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO o en las Delegaciones del Interior del país.
Art. 5º El texto de la Ley Nº 26.522 y el Proyecto de Reglamentación de la misma, estarán disponibles para su consulta en la página web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, www.afsca. gov.ar durante QUINCE (15) días, conjuntamente con el contenido del acto de apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas. Las opiniones podrán ser comunicadas a través de correo electrónico dirigido a participativa@ afsca.gov.ar, con los alcances previstos en el artículo 17, del Anexo V, del Decreto Nº 1172/03.
Art. 6º La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Juan G. Mariotto.
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