martes, 3 de agosto de 2010

Resolución 1015/2010 del Ministerio de Educación. Creación de la señal Pakapaka

Ministerio de Educación
PROGRAMAS DE TELEVISION EDUCATIVA Y MULTIMEDIALES
Resolución 1015/2010 Creación de la señal Pakapaka, cuyos contenidos serán producidos por el Ministerio de Educación a través de EDUC.AR Sociedad del Estado.

Bs. As., 27/7/2010
VISTO las Leyes Nros. 26.206, 26.522, los Decretos Nros. 533 de fecha 27 de mayo de 2005 y 904 del 28 de junio de 2010 y el Expediente Nro. 9535/10 del registro del MINISTERIO
DE EDUCACION, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nro. 533/05 el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó al entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA la organización, implementación y realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.
Que la norma citada precedentemente estableció que la implementación de las acciones señaladas se realicen a través de EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley Nro. 26.206 Ley de Educación Nacional el entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargaría a EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO, a través de la señal educativa Encuentro u otras que pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio.
Que la Ley Nro. 26.522 define el concepto de señal como el contenido empaquetado de programas, producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual.
Que el artículo 21 de la ley citada en el considerando precedente, destaca que los servicios previstos por dicha ley serán operados por tres (3) tipos de operadores, entre los que se encuentra el de gestión estatal.
Que en virtud de la normativa citada precedentemente, esta jurisdicción tiene la facultad de crear nuevas señales, de acuerdo a los contenidos generados en el ámbito de su competencia.
Que la televisión pública tiene, entre uno de sus principales objetivos, garantizar una distribución igualitaria de los intercambios simbólicos, por lo que resulta necesario crear una nueva señal que posea un espacio que muestre y permita mostrarse y expresarse a todos los niños y niñas del país, respetando a la vez sus diferencias y particularidades; o sea, un espacio para las múltiples minorías, en donde todos los sectores se sientan representados y encuentren allí un lugar para expresarse.
Que la creación de una señal dedicada a los niños, posibilitará brindar una nueva estética de la niñez, reflejando otra concepción del niño respecto a sus posibilidades y necesidades y apuntando a enriquecer su mundo y a reflejar su complejidad, acercándoles a las niñas y niños una serie de programas para la infancia que no le temen a los temas difíciles y que parten de un respeto profundo por la niñez, a quienes no desestima como constructores y pensadores de su propia realidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nro. 438/92) y sus modificatorias y artículo 102 de la Ley Nro. 26.206.
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:
Artículo 1º Crear la señal denominada Pakapaka, cuyos contenidos serán producidos por el MINISTERIO DE EDUCACION a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 2º Delegar en EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, la facultad para realizar todas las actividades de producción y emisión de la señal consagrada en el artículo 1º y realizar los trámites de inscripción de la señal en el Registro Público de Señales y Productoras dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Alberto E. Sileoni.

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