martes, 3 de agosto de 2010

Resolución 1015/2010 del Ministerio de Educación. Creación de la señal Pakapaka

Ministerio de Educación
PROGRAMAS DE TELEVISION EDUCATIVA Y MULTIMEDIALES
Resolución 1015/2010 Creación de la señal Pakapaka, cuyos contenidos serán producidos por el Ministerio de Educación a través de EDUC.AR Sociedad del Estado.

Bs. As., 27/7/2010
VISTO las Leyes Nros. 26.206, 26.522, los Decretos Nros. 533 de fecha 27 de mayo de 2005 y 904 del 28 de junio de 2010 y el Expediente Nro. 9535/10 del registro del MINISTERIO
DE EDUCACION, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nro. 533/05 el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó al entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA la organización, implementación y realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.
Que la norma citada precedentemente estableció que la implementación de las acciones señaladas se realicen a través de EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley Nro. 26.206 Ley de Educación Nacional el entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargaría a EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO, a través de la señal educativa Encuentro u otras que pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio.
Que la Ley Nro. 26.522 define el concepto de señal como el contenido empaquetado de programas, producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual.
Que el artículo 21 de la ley citada en el considerando precedente, destaca que los servicios previstos por dicha ley serán operados por tres (3) tipos de operadores, entre los que se encuentra el de gestión estatal.
Que en virtud de la normativa citada precedentemente, esta jurisdicción tiene la facultad de crear nuevas señales, de acuerdo a los contenidos generados en el ámbito de su competencia.
Que la televisión pública tiene, entre uno de sus principales objetivos, garantizar una distribución igualitaria de los intercambios simbólicos, por lo que resulta necesario crear una nueva señal que posea un espacio que muestre y permita mostrarse y expresarse a todos los niños y niñas del país, respetando a la vez sus diferencias y particularidades; o sea, un espacio para las múltiples minorías, en donde todos los sectores se sientan representados y encuentren allí un lugar para expresarse.
Que la creación de una señal dedicada a los niños, posibilitará brindar una nueva estética de la niñez, reflejando otra concepción del niño respecto a sus posibilidades y necesidades y apuntando a enriquecer su mundo y a reflejar su complejidad, acercándoles a las niñas y niños una serie de programas para la infancia que no le temen a los temas difíciles y que parten de un respeto profundo por la niñez, a quienes no desestima como constructores y pensadores de su propia realidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nro. 438/92) y sus modificatorias y artículo 102 de la Ley Nro. 26.206.
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:
Artículo 1º Crear la señal denominada Pakapaka, cuyos contenidos serán producidos por el MINISTERIO DE EDUCACION a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 2º Delegar en EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, la facultad para realizar todas las actividades de producción y emisión de la señal consagrada en el artículo 1º y realizar los trámites de inscripción de la señal en el Registro Público de Señales y Productoras dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Alberto E. Sileoni.

martes, 20 de julio de 2010

La Presidencia de la nación otorga autorización a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado para operar el Sistema de Televisión Digital

Boletin Oficial


Presidencia de la Nación


TELEVISION DIGITAL
Decreto 1010/2010. Otórgase a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital.



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TELEVISION DIGITAL
Decreto 1010/2010
Otórgase a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital.
Bs. As., 19/7/2010
VISTO el Expediente Nº 786/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:



Que mediante la Actuación Nº 20488- AFSCA/10, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO solicitó a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, autorización para implementar un sistema de distribución de señales a través de la utilización del espectro que le fuera asignado que no sea utilizado para la transmisión de la señal de LS82 TV CANAL 7 con tecnología digital, a fin de acercar pluralidad de contenidos a todo el país aprovechando la potencialidad que dicha tecnología ofrece, incorporando de tal manera varias señales en el mismo ancho de banda que otrora ocupara
una sola señal analógica.
Que con el dictado del Decreto Nº 1148/09, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) conforme el artículo 1º del decreto precitado tiene dentro de sus objetivos: ...a) Promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información; b) Facilitar la creación de una red universal de educación a distancia; c) Estimular la investigación y el desarrollo, así como fomentar la expansión de las tecnologías e industrias de la REPUBLICA ARGENTINA relacionadas con la información y comunicación; d) Planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios; e) Optimizar el uso del espectro radioeléctrico; f) Contribuir a la convergencia tecnológica; g) Mejorar la calidad de audio, video y servicios; h) Alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales; i) Promover la creación de puestos de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria tecnológica.
Que conforme la Resolución Nº 813 ex COMFER de fecha 27 de noviembre de 2009, el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO fue autorizado a utilizar los canales 22, 23, 24 y 25, de la Banda UHF en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, para la implementación del servicio de televisión abierta digital.



Que el artículo 140 de la Ley Nº 26.522 determina que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO será la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que mediante el Decreto Nº 364/10 se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que constituye un objetivo específico adicional de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el despliegue de la capacidad de transmisión digital a nivel nacional.
Que se consideró apropiado planificar el proceso de transición de la radiodifusión analógica a la digital, considerando el impacto que el cambio tecnológico generaría en el acceso a los diferentes tipos de medios de comunicación, promoviendo la adopción de medidas que aseguren que el costo de la transición digital no resulte en limitaciones a
la capacidad de los diferentes tipos de medios, sean comerciales, de servicios públicos o comunitarios.
Que de acuerdo a los aspectos técnicos considerados para el dictado del Decreto Nº 364/10, las transmisiones digitales permiten la multiplexación de canales de televisión, esto es la transmisión de varios canales de televisión en un mismo canal de radiofrecuencia.
Que conforme surge del apartado 5.3.3 del Anexo al decreto aludido, existen variantes para llevar adelante la multiplexación de canales, debiéndose para ello realizar las pruebas técnicas necesarias para definir
las modalidades de mayor conveniencia, en cuanto permitan, no solo una transmisión de calidad y robustez en beneficio de sus usuarios, sino además un aprovechamiento de la utilización del espectro radioeléctrico.
Que en atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, resulta adecuado promover y facilitar la experimentación que ayude a la definición de las variables más adecuadas para orientar los mecanismos de transición a la digitalización de los servicios de comunicación audiovisual.
Que, asimismo, resulta pertinente analizar las condiciones de recepción de las señales.
Que conforme surge del apartado 6.2 del Anexo al Decreto Nº 364/10, el SISTEMA DE RECEPCION PARA LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE deberá contemplar los servicios y potencialidades específicos, entre los cuales se cuentan la recepción de los servicios de comunicación audiovisual de Alta Definición (HD) y definición Estándar (SD) en modo fullsegment; la conectividad que permita el aprovechamiento de un canal de retorno, a fin de habilitar la interactividad completa; la integración del middleware Ginga como motor de la interactividad; la integración de un firmware, permitiendo la configuración del receptor por el usuario y la capacidad de actualización del firmware y del middleware.
Que la Ley Nº 26.522 ha previsto la posibilidad de realizar transmisiones experimentales para la investigación y el desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario, mediante la figura del permiso, previstas en el artículo 4º de dicho cuerpo legal.
Que el artículo 93 de la Ley Nº 26.522 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, mediante el cual se reglamentarán las condiciones de emisión durante la transición de los sistemas de transmisión analógicos a los sistemas digitales.
Que en forma previa a elaborar el precitado Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, resulta oportuno realizar transmisiones experimentales de señales, utilizando los canales asignados a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines de determinar las opciones que permitan el mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico con el objetivo de propender a su universalización y redistribución.
Que en la actualidad RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no produce la totalidad de las señales requeridas para llevar adelante las transmisiones experimentales en los términos que surgen del Anexo al Decreto Nº 364/10.
Que, consecuentemente, resulta adecuado permitir provisoriamente a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a realizar las transmisiones experimentales mediante la difusión de señales propias o de terceros, públicas o privadas, originadas para estaciones de televisión abierta o para su difusión mediante sistemas
por suscripción.
Que en relación a las señales de terceros, resulta oportuno determinar que las mismas podrán ser transmitidas en tanto y en cuanto sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.
Que respecto a las señales provenientes de estaciones de radiodifusión televisiva abierta, su retransmisión por parte de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá extenderse más allá del área de prestación asignada en la correspondiente adjudicación y/o autorización y/o permiso de la señal de que se trate.
Que a los fines de la realización de las transmisiones experimentales, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá suscribir convenios con los titulares registrales de las señales que difundan.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.522 y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º Otórgase el correspondiente permiso a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO para la instalación, funcionamiento y operación experimental de un sistema digital de distribución de señales a nivel nacional denominado SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL.
Art. 2º El SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operará en las frecuencias asignadas a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Resolución Nº 813 ex - COMFER de fecha 27 de noviembre de 2009, en su carácter de continuadora del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 3º El SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operado por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá realizar las transmisiones experimentales mediante la difusión de señales propias o de terceros.
Las señales de terceros podrán ser transmitidas siempre que sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.
Art. 4º La retransmisión de las señales provenientes de estaciones de radiodifusión televisiva abierta, por parte del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operado por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá extenderse más allá del área de prestación asignada en la
correspondiente adjudicación y/o autorización y/o permiso de la señal de que se trate.
Art. 5º Establécese que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá suscribir convenios con los titulares regístrales de las señales que se transmitan experimentalmente en el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER.



Aníbal D. Fernández.

viernes, 16 de julio de 2010

Conforman la Comisión de Preadjudicación de Licencias de medios -Resolución AFSCA 176/2010-

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución 176/2010
Comisión de Preadjudicación de Licencias.
Integración.

Bs. As., 29/6/2010
Visto el Expediente Nº 982-ComFeR/03, y
Considerando:
Que como consecuencia del dictado de la Ley Nº 26.522, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09.
Que a los efectos de continuar con la sustanciación de los concursos públicos y solicitudes de adjudicación de adjudicación directas por ante este Organismo, asegurando la legalidad de los procedimientos y el acceso a las licencias en condiciones de igualdad, debe disponerse la nueva conformación de la comisión de preadjudicación.
Que dicha comisión deberá emitir las pertinentes preadjudicaciones en forma debidamente fundada y con carácter de no vinculante, cuando los reglamentos que rijan el acceso a las licencias de radiodifusión así lo requieran.
Que los funcionarios propuestos por las diferentes áreas cuentan con aptitudes y conocimientos técnicos y/o específicos suficientes para integrar dicha comisión.
Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522.
Que el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; 156 y 164 de la Ley Nº 26.522; 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009; y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.


Por ello,
El directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1º - Desígnase para integrar la Comisión de Preadjudicación de Licencias de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a los siguientes funcionarios:
a) Miembros titulares:
Baleiron, Mabel Edith (DNI Nº 11.181.039)
Cupi, Eduardo Roberto Nazareno (DNI Nº 10.531.531)
Roca, Ana María (DNI Nº 5.696.810)
b) Miembros suplentes:
Davi, Adriana Beatriz (DNI Nº 10.607.695)
Coca Castellanos, Nilda Hausberta (DNI Nº 14.856.335)
Chimenti, Ana María (DNI Nº 18.142.849)
Tatoin, María Carolina (DNI Nº 25.152.821)
De Ferraris, Roxana Marisa (DNI Nº 18.286.137)
Besanson, Beatriz (DNI Nº 11.383.316)
Faust, Ricardo (DNI Nº 14.124.614)
Yebrin, Mario (DNI Nº 4.192.884)
Art. 2º - Los designados por el presente acto resolutivo actuarán en un todo de acuerdo con las normas que en cada caso rijan los respectivos procedimientos de selección, para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión.
Art. 3º - Los designados por el artículo 1º de la presente actuarán sin perjuicio del cumplimiento de las tareas que tienen a su cargo.
Art. 4º - Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido Archívese (Permanente).


Juan G. Mariotto

lunes, 12 de julio de 2010

La Alianza Cooperativa Internacional nombra a Charles Gould Director General

Ginebra, Suiza, 6 de julio de 2010. Para difusión inmediata



Tras una búsqueda de perfil efectuada por Global Recruitment Specialists, el Consejo de Administración de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) seleccionó a Charles Gould para el puesto de Director General de la Organización. El Sr. Gould se incorpora a la ACI después de haber sido Director Ejecutivo de Volunteers of America, organización con sede en Washington que se dedica a prestar servicios de character humanitario, de la salud y de vivienda, donde aportó un liderazgo estratégico a 16.000 empleados a tiempo completo y manejó un volumen de negocios anual de mil millones de dólares estadounidenses. Anteriormente, ejerció la abogacía en los bufetes Arnold & Porter y Hogan & Hartson. El Sr. Gould tiene un posgrado JD (Juris Doctor) por la University of Minnesota Law School y un máster MSt (Master of Studies) en Derecho Internacional de Derechos Humanos de la Oxford University.
Al anunciar su elección, Dame Pauline Green, Presidenta del Consejo de Administración de la ACI, declaró: “Ante la decisión de las Naciones Unidas de declarer el 2012 como Año
Internacional de las Cooperativas, el Consejo de Administración de la ACI reconoció la
necesidad de contar con un líder que pueda utilizar con éxito esta plataforma para comunicar los valores cooperativos. Charles Gould ha demostrado tener tanto la pasión por una misión crucial como los conocimientos empresariales para hacer avanzar a una organización a la
escala superior”.
“Es un privilegio ayudar a dirigir una organización que combina la rica herencia de más de un siglo de la Alianza Cooperativa Internacional con un modelo empresarial que nunca ha tenido tanta pertinencia como en estos tiempos”, dijo Gould. “Durante todo el proceso de selección me ha impresionado el alcance, el profesionalismo y la adaptabilidad del movimiento cooperativo en todo el mundo”.
A lo largo de su carrera, Gould ha hecho hincapié en la colaboración empresarial y el uso de la tecnología para incrementar la eficacia organizativa. Durante el periodo en que ocupó su cargo en Volunteers of America, los recursos y el perfil de la organización mejoraron considerablemente. Gould ha sido reconocido en los últimos cinco años como uno de los cincuenta líderes con más influencia en el sector de las organizaciones sin fines de lucro de
los Estados Unidos. Es miembro de la Junta de American Society of Association Executives
& The Center for Association Leadership.
Charles Gould sucede a Iain Macdonald, que ejerció como Director General durante los
últimos ocho años y que, anticipándose al cambio en el contexto económico, posicionó al
movimiento cooperativo mundial de manera que ocupase su lugar adecuado en la economía
mundial.


CARCO celebra que la ACI recurra a perfiles altamente profesionalizados en su staff dirigente, y es todo un mensaje al resto del Movimiento Cooperativo mundial, que al estar inserto en un mundo altamente competitivo y diverso, donde coexiste junto a muchas otras formas asociativas, algunas del sector no lucrativo y otras no, siempre se debe atender a que los valores doctrinarios, la ética y honestidad y la capacitación rigurosa de los dirigentes deben ser los tres ejes a tener en cuenta para su selección y promoción. No siempre sucede así, donde a veces priman otros mecanismos más emparentados con el mundo político. Así el amiguimo, la obsecuencia, la falta de capacitación, y las prácticas de camarillas, a veces empañan a esos cuadros de dirigentes y funcionarios. 

lunes, 5 de julio de 2010

Algunas observaciones sobre la resolución 173/2010 de AFSCA



La Resolución 173/2010 de la AFSCA, debe ser tenida muy en cuenta por aquellas cooperativas, mutuales o empresas Pymes que prestan servicios de radiodifusión. Básicamente los cables y estaciones de radio en FM que son la mayoría de los servicios que pertenecen a este tipo de organizaciones.
Es muy importante su cumplimiento escrupulosamente por dos razones: a) porque se considera “falta grave” la violación de ella (algo demasiado recurrente en las disposiciones del órgano regulador sobre lo cual nos explayaremos en otras oportunidades) y b) porque precisamente el sector de la economía solidaria debe “dar el ejemplo” en cuanto al cumplimiento de las diversas normas que se vayan emitiendo relacionadas a la radiodifusión. Una de nuestras características es el apego estricto a la ley.
Por esta Resolución la AFSCA establece la “Carpeta de Acceso Público”, que básicamente consiste en una planilla donde esté consignados los diversos datos identificatorios de la licencia, propietarios, accionistas, etc. Esa Planilla deberá estar disponible para la consulta de cualquier persona u organismo que la solicite y no deberá ser retirada del sitio de la consulta, que fundamentalmente es donde esté asentada la administración y los estudios de cada medio.
Hasta aquí todo es sencillo, pero luego vemos que hay otros requisitos a cumplir, que quizás se pueden pasar por alto.
a) Se debe habilitar un sitio web, para que dichos datos estén disponibles permanentemente en línea. La Resolución no dice que dicho sitio deba ser exclusivo (habla de “…en un dominio de internet habilitado para su consulta por el público en general”) por tanto, creemos que pueden utilizarse las páginas web que cada medio disponga en línea actualmente, con la salvedad que el botón o hipervínculo a esa planilla, deberá ser de “acceso irrestricto para el público en general”. Es importante que si se va a utilizar dicha página ya existente, la información no se ubique en cualquier sector de la misma a la cual para acceder sea necesario el uso de password o contraseña especial.
b) Para informar este dato, se deberá presentar un escrito a Mesa de Entradas de la AFSCA dentro de los cinco (5) días de implementado, y en ese escrito también se deberán consignar los datos de los domicilio de los estudios y las oficinas administrativas, donde se ubicará el “soporte de papel”.
c) Si este dominio fuera modificado, es decir si se cambiara la dirección o extensión del sitio web, deberá comunicarse dentro de los cinco días hábiles de ocurrido. Esto es importante, pues a veces no se reparan hechos simples como eso y luego puede dar lugar a inconvenientes con la AFSCA.
d) Por último, también hay obligación de informar de los cambios que pudieran surgir en la Planilla, dentro de los cinco días hábiles e incorporarse al sitio web mencionado en dicho lapso.
Por otra parte, y aquí bien algo novedoso, “…a partir del quinto día hábil de publicada la presente” (es decir desde el día jueves 8 de julio de 2010 a más tardar, ya que el 9 de julio es inhábil), se deberá incorporar en el canal de generación propia (local) en el caso de los sistemas de cable al menos una vez entre las 20 y las 22 horas todos los días una sobreimpresión (suponemos que aquellos canales que no dispongan de esa facilidad tecnológica lo podrán hacer mediante una placa o un video especial), donde conste:
• La identificación del titular de la licencia o autorización
• Su integración societaria (para personas jurídicas)
• Y el domicilio de la administración y de los estudios.
• El mínimo de lapso de dicho anuncio es de treinta (30) segundos y deberá ser emitido a una velocidad que permitan su lectura adecuada (en el caso que se aplique el sistema “roler”)
Las radios ya sean FM o AM, deberán emitir esa información en forma de voz, entre las 7 y las 10 horas, cuidando que sea “entendible para todos los oyentes”
Con los plazos la Resolución incurre en algunas imprecisiones, como establecer en el artículo 1º que se deberá hacer en los plazos que establece el artículo 2º y en éste remitir al artículo 1º (parece un círculo cerrado…); pero ateniéndonos a las que seguramente son las intensiones del legislador (en este caso de la autoridad reguladora), creemos que el plazo es de diez días hábiles desde la publicación (que vence el jueves 15 de julio de 2010) es el que determina los pasos a seguir para cumplimentarla. Es decir, el viernes 16 de julio, se debe tener la Planilla confeccionada y remitida. Aunque en el anexo que tuvimos a mano el día de hoy, se establece que el plazo en ciudades de menos de 100.000 habitantes o que no sean capitales de provincia, es de treinta días hábiles, por consiguiente para la mayor parte de cooperativas o mutuales, el plazo vence el jueves 12 de agosto de 2010.
Cualquier solicitud de información adicional o inquietud que sobre esta Resolución tengan los interesados, por favor solicitar sus dudas a prensacarco@gmail.com o a carcoprensa@hotmail.com   dejando casilla de correo electrónico o número telefónico, se responderá a la brevedad.