Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución 176/2010
Comisión de Preadjudicación de Licencias.
Integración.
Bs. As., 29/6/2010
Visto el Expediente Nº 982-ComFeR/03, y
Considerando:
Que como consecuencia del dictado de la Ley Nº 26.522, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09.
Que a los efectos de continuar con la sustanciación de los concursos públicos y solicitudes de adjudicación de adjudicación directas por ante este Organismo, asegurando la legalidad de los procedimientos y el acceso a las licencias en condiciones de igualdad, debe disponerse la nueva conformación de la comisión de preadjudicación.
Que dicha comisión deberá emitir las pertinentes preadjudicaciones en forma debidamente fundada y con carácter de no vinculante, cuando los reglamentos que rijan el acceso a las licencias de radiodifusión así lo requieran.
Que los funcionarios propuestos por las diferentes áreas cuentan con aptitudes y conocimientos técnicos y/o específicos suficientes para integrar dicha comisión.
Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522.
Que el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; 156 y 164 de la Ley Nº 26.522; 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009; y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello,
El directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1º - Desígnase para integrar la Comisión de Preadjudicación de Licencias de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a los siguientes funcionarios:
a) Miembros titulares:
Baleiron, Mabel Edith (DNI Nº 11.181.039)
Cupi, Eduardo Roberto Nazareno (DNI Nº 10.531.531)
Roca, Ana María (DNI Nº 5.696.810)
b) Miembros suplentes:
Davi, Adriana Beatriz (DNI Nº 10.607.695)
Coca Castellanos, Nilda Hausberta (DNI Nº 14.856.335)
Chimenti, Ana María (DNI Nº 18.142.849)
Tatoin, María Carolina (DNI Nº 25.152.821)
De Ferraris, Roxana Marisa (DNI Nº 18.286.137)
Besanson, Beatriz (DNI Nº 11.383.316)
Faust, Ricardo (DNI Nº 14.124.614)
Yebrin, Mario (DNI Nº 4.192.884)
Art. 2º - Los designados por el presente acto resolutivo actuarán en un todo de acuerdo con las normas que en cada caso rijan los respectivos procedimientos de selección, para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión.
Art. 3º - Los designados por el artículo 1º de la presente actuarán sin perjuicio del cumplimiento de las tareas que tienen a su cargo.
Art. 4º - Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido Archívese (Permanente).
Juan G. Mariotto
Sitio oficial de la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y otros Prestadores Comunitarios de Radiodifusión CARCO
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viernes, 16 de julio de 2010
lunes, 5 de julio de 2010
Algunas observaciones sobre la resolución 173/2010 de AFSCA
La Resolución 173/2010 de la AFSCA, debe ser tenida muy en cuenta por aquellas cooperativas, mutuales o empresas Pymes que prestan servicios de radiodifusión. Básicamente los cables y estaciones de radio en FM que son la mayoría de los servicios que pertenecen a este tipo de organizaciones.
Es muy importante su cumplimiento escrupulosamente por dos razones: a) porque se considera “falta grave” la violación de ella (algo demasiado recurrente en las disposiciones del órgano regulador sobre lo cual nos explayaremos en otras oportunidades) y b) porque precisamente el sector de la economía solidaria debe “dar el ejemplo” en cuanto al cumplimiento de las diversas normas que se vayan emitiendo relacionadas a la radiodifusión. Una de nuestras características es el apego estricto a la ley.
Por esta Resolución la AFSCA establece la “Carpeta de Acceso Público”, que básicamente consiste en una planilla donde esté consignados los diversos datos identificatorios de la licencia, propietarios, accionistas, etc. Esa Planilla deberá estar disponible para la consulta de cualquier persona u organismo que la solicite y no deberá ser retirada del sitio de la consulta, que fundamentalmente es donde esté asentada la administración y los estudios de cada medio.
Hasta aquí todo es sencillo, pero luego vemos que hay otros requisitos a cumplir, que quizás se pueden pasar por alto.
a) Se debe habilitar un sitio web, para que dichos datos estén disponibles permanentemente en línea. La Resolución no dice que dicho sitio deba ser exclusivo (habla de “…en un dominio de internet habilitado para su consulta por el público en general”) por tanto, creemos que pueden utilizarse las páginas web que cada medio disponga en línea actualmente, con la salvedad que el botón o hipervínculo a esa planilla, deberá ser de “acceso irrestricto para el público en general”. Es importante que si se va a utilizar dicha página ya existente, la información no se ubique en cualquier sector de la misma a la cual para acceder sea necesario el uso de password o contraseña especial.
b) Para informar este dato, se deberá presentar un escrito a Mesa de Entradas de la AFSCA dentro de los cinco (5) días de implementado, y en ese escrito también se deberán consignar los datos de los domicilio de los estudios y las oficinas administrativas, donde se ubicará el “soporte de papel”.
c) Si este dominio fuera modificado, es decir si se cambiara la dirección o extensión del sitio web, deberá comunicarse dentro de los cinco días hábiles de ocurrido. Esto es importante, pues a veces no se reparan hechos simples como eso y luego puede dar lugar a inconvenientes con la AFSCA.
d) Por último, también hay obligación de informar de los cambios que pudieran surgir en la Planilla, dentro de los cinco días hábiles e incorporarse al sitio web mencionado en dicho lapso.
Por otra parte, y aquí bien algo novedoso, “…a partir del quinto día hábil de publicada la presente” (es decir desde el día jueves 8 de julio de 2010 a más tardar, ya que el 9 de julio es inhábil), se deberá incorporar en el canal de generación propia (local) en el caso de los sistemas de cable al menos una vez entre las 20 y las 22 horas todos los días una sobreimpresión (suponemos que aquellos canales que no dispongan de esa facilidad tecnológica lo podrán hacer mediante una placa o un video especial), donde conste:
• La identificación del titular de la licencia o autorización
• Su integración societaria (para personas jurídicas)
• Y el domicilio de la administración y de los estudios.
• El mínimo de lapso de dicho anuncio es de treinta (30) segundos y deberá ser emitido a una velocidad que permitan su lectura adecuada (en el caso que se aplique el sistema “roler”)
Las radios ya sean FM o AM, deberán emitir esa información en forma de voz, entre las 7 y las 10 horas, cuidando que sea “entendible para todos los oyentes”
Con los plazos la Resolución incurre en algunas imprecisiones, como establecer en el artículo 1º que se deberá hacer en los plazos que establece el artículo 2º y en éste remitir al artículo 1º (parece un círculo cerrado…); pero ateniéndonos a las que seguramente son las intensiones del legislador (en este caso de la autoridad reguladora), creemos que el plazo es de diez días hábiles desde la publicación (que vence el jueves 15 de julio de 2010) es el que determina los pasos a seguir para cumplimentarla. Es decir, el viernes 16 de julio, se debe tener la Planilla confeccionada y remitida. Aunque en el anexo que tuvimos a mano el día de hoy, se establece que el plazo en ciudades de menos de 100.000 habitantes o que no sean capitales de provincia, es de treinta días hábiles, por consiguiente para la mayor parte de cooperativas o mutuales, el plazo vence el jueves 12 de agosto de 2010.
Cualquier solicitud de información adicional o inquietud que sobre esta Resolución tengan los interesados, por favor solicitar sus dudas a prensacarco@gmail.com o a carcoprensa@hotmail.com dejando casilla de correo electrónico o número telefónico, se responderá a la brevedad.
miércoles, 30 de junio de 2010
Resolución 175 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisuales
VISTO los Expedientes Nros. 1652/02 y 2306/09 del Registro del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, las Resoluciones Nros. 0001-AFSCA/09, 0002-AFSCA/09, 0003- AFSCA/09 y 0004-AFSCA/09, y el Decreto Nº 904/10 y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 0001-AFSCA/09 se inició el proceso de RELEVAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA OPERATIVOS que determinaba la presentación de quienes se encontraran operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización. Que mediante Resolución Nº 0002-AFSCA/09 se dio inicio al proceso de RELEVAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION ABIERTA que determinaba la presentación de las licencias; autorizaciones; permisos precarios y provisorios (Registro Decreto Nº 1357/89 - Constancia de Solicitud de Reinscripción); y emisoras reconocidas (Resolución Nº 753- COMFER/06 y modificatorias), que se encontrasen vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina. Que por su similar Nº 0003-AFSCA/09 se dio inicio al ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION DE BAJA POTENCIA a través del cual se debían presentar quienes se encontraran operando servicios de televisión abierta de baja potencia. Que mediante Resolución Nº 0004-AFSCA/09 se instrumentó el REGISTRO DE SEÑALES previsto en la Ley Nº 26.522, en el que deberían inscribirse los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de la República Argentina.
Que con posterioridad al dictado de los actos administrativos citados en los considerandos precedentes, fueron notificadas a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dos medidas cautelares que suspendían la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que dichas medidas alcanzaban a las resoluciones precitadas, suspendiendo su aplicación. Que con fecha 15 de junio de 2010 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION revocó, en los autos caratulados THOMAS ENRIQUE C/ESTADO NACIONAL S/AMPAROINCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR, una de las medidas señaladas en los considerandos precedentes. Que por su parte con fecha 24 de junio de 2010 la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA, revocó la medida cautelar restante dictada en los autos caratulados DAHER, ZULEMA C/ESTADO NACIONAL-HONORABLE CONGRESO DE LA NACION-PEN S/MEDIDA CAUTELAR, que mantenía suspendida la Ley Nº 26.522. Que las circunstancias señaladas determinaron en muchos casos la falta de presentación a los Relevamientos y Ordenamiento aludidos, motivo por el cual resulta necesario prorrogar el plazo oportunamente establecido para que las personas legitimadas efectúen las presentaciones pertinentes. Que asimismo, en virtud de la prolongada suspensión que sufrió la aplicación de la Ley Nº 26.522, dado las medidas cautelares precitadas, corresponde establecer que, con relación a la Resolución Nº 0001-AFSCA/09 y Resolución Nº 0003-AFSCA/09, la operatividad de los servicios deberá ser previa a la fecha de la presente resolución.
Que conforme el Decreto Nº 904/10 se estableció el REGISTRO DE PRODUCTORAS Y SEÑALES. Que el dictado del Decreto Nº 904/10 torna abstracta la Resolución Nº 0004-AFSCA/09, máxime si se considera que las medidas cautelares ordenadas, impidieron que dicha Resolución cumpliese los objetivos para la cual fue dictada. Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 0004-AFSCA/09. Que el Decreto Nº 904/10 establece que: La modalidad de presentación ante el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS será resuelto por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.. Que por ello corresponde aprobar la planilla de presentación para la inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS establecido por el precitado decreto, la cual tendrá carácter de declaración jurada. Que el servicio jurídico permanente de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta Nº 5. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 26.522, los artículos 1º del Decreto Nº 1974, de fecha 10 de diciembre de 2009, 1º del Decreto Nº 66, de fecha 14 de enero de 2010, y 9º del Decreto Nº 904, de fecha 28 de junio de 2010.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
Artículo 1º Prorróganse por treinta (30) días hábiles los plazos oportunamente establecidos por la Resolución Nº 0001-AFSCA/09, Resolución Nº 0002-AFSCA/09 y Resolución Nº 0003- AFSCA/09, a partir del día siguiente al de publicación de la presente.
Art. 2º Establécese que, con relación a la Resolución Nº 0001-AFSCA/09 y Resolución Nº 0003-AFSCA/09, la operatividad de los servicios deberá ser previa a la fecha de la presente resolución, en virtud de las razones expuestas en los considerandos.
Art. 3º Déjase sin efecto la Resolución Nº 0004-AFSCA/09.
Art. 4º Apruébense los formularios que como Anexo I (Formulario para la Inscripción de Productoras) y Anexo II (Formulario para la Inscripción de Señales) forman parte de la presente, los que serán suscriptos con el carácter de Declaración Jurada, a los fines de solicitar la inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS.
Art. 5º Establécese que los formularios para solicitar la inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS deberán ser presentados, en el plazo previsto por el artículo 8º del Decreto Nº 904/10, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sito en la calle Suipacha Nº 765, 3º Piso frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan G. Mariotto.
Resolución 174/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
VISTO el Expediente 762/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de octubre de 2009, fue promulgada y publicada la Ley Nº 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que por iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, el debate del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se sometió a un amplio mecanismo de consulta pública a través de Foros Regionales, que fueron coordinados con Universidades Nacionales, organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales, asociaciones de radiodifusores y público en general. Que el proceso de consulta pública sobre la propuesta permitió la asistencia de más de doce mil personas en todas las regiones del país: NEA, NOA, Patagonia, Centro, Cuyo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires. Que se realizaron 24 Foros Participativos de Consulta Pública y se receptaron aportes y documentos por vía electrónica o soporte digital presentados en las oficinas del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION o enviados al sitio web especialmente habilitado a tal efecto. Que se realizaron más de 45 encuentros y actividades sobre el proyecto de Ley, realizadas por distintas organizaciones sociales y universidades en todo el país.
Que de esta manera fueron considerados unos 1200 aportes. Que el proyecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL fue remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, donde se realizaron audiencias públicas, por ambas Cámaras. Que este proceso participativo y democrático, concluyó con la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la participación y discusión desde la sociedad civil fueron esenciales para lograr la reforma del régimen legal de los servicios de comunicación audiovisual en nuestro país. Que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ha solicitado al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la realización de un procedimiento participativo para la elaboración del reglamento de la Ley 26.522 que debe considerarse como una continuación de aquellas estrategias o acciones que colaboraron en la sanción de la Ley 26.522, con la intención, ahora, de consolidar y promover en la reglamentación los objetivos plasmados en la Ley.
Que al mismo tiempo sostiene que la realización de este procedimiento participativo permitirá garantizar la participación ciudadana en la elaboración y discusión del decreto reglamentario de la Ley 26.522 (y) contribuirá al fortalecimiento y consolidación del proceso de implementación de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el Decreto Nº 1172/03, en su artículo 3º, aprobó el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y el formulario para la presentación de opiniones y propuestas para dicho procedimiento. Que de los considerandos del Decreto Nº 1172/03, se desprende que la Elaboración Participativa de Normas es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas....
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) es la responsable en la implementación del proceso de elaboración participativa de la reglamentación de la Ley Nº 26.522. Que en consecuencia, deviene necesario el dictado del acto administrativo por el que se inicie el procedimiento de elaboración participativa de normas, se dé a publicidad el proyecto de norma en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en la página web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se apruebe el formulario para la presentación de opiniones y propuestas y se implementen otros aspectos formales para su efectivización. Que el Proceso Participativo de Elaboración de Normas se trata de una actividad preparatoria, previa y no vinculante, de la manifestación activa de la Administración, de carácter eminentemente consultivo, por lo que resulta conveniente dotarlo de los mecanismos más flexibles que permitan una mejor participación de la sociedad civil. Que atendiendo a los múltiples aspectos regulados por la Ley Nº 26.522 se admitirán propuestas de reglamentación sobre la totalidad del articulado, sin perjuicio de los expresamente contemplados en el Anexo I de la presente resolución. Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta Nº 5. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 y 156 de la Ley Nº 26.522, artículos 7º y 10 del Decreto Nº 1172 de 4 de diciembre de 2003, 1º del Decreto Nº 1974 de 10 de diciembre de 2009, 1º del Decreto Nº 66 de 14 de enero de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
Artículo 1º Iníciase el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.522 - Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Art. 2º Sométese, a la consideración de la ciudadanía para que exprese sus opiniones y propuestas, por el plazo de QUINCE (15) días, el Proyecto de Reglamentación de la Ley Nº 26.522 que como Anexo I y Anexo II forman parte de la presente.
Art. 3º Sin perjuicio del texto propuesto por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se admitirán propuestas de reglamentación sobre la totalidad de los artículos de la Ley Nº 26.522.
Art. 4º Apruébase el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de la Ley Nº 26.522 - Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que como Anexo II forma parte de la presente. En el plazo indicado en el artículo 2º, los interesados podrán presentar sus opiniones y propuestas a través del referido formulario, el que deberá ser retirado y presentado en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sito en la calle Suipacha Nº 765, 3º Piso frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, COORDINACION GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO o en las Delegaciones del Interior del país.
Art. 5º El texto de la Ley Nº 26.522 y el Proyecto de Reglamentación de la misma, estarán disponibles para su consulta en la página web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, www.afsca. gov.ar durante QUINCE (15) días, conjuntamente con el contenido del acto de apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas. Las opiniones podrán ser comunicadas a través de correo electrónico dirigido a participativa@ afsca.gov.ar, con los alcances previstos en el artículo 17, del Anexo V, del Decreto Nº 1172/03.
Art. 6º La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Juan G. Mariotto.
Resolución 173/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
VISTO el Expediente Nº 761-AFSCA/10, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.522 establece que corresponde a esta Autoridad Federal fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones que ella prevé y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de radiodifusión, en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos. Que, el artículo 72 de la Ley Nº 26.522 define algunas de las prenotadas obligaciones, en cuanto corresponde a los prestadores poner a disposición, como información fácilmente asequible, una carpeta de acceso público, a la que deberá sumarse su exhibición sobre soporte digital en internet, en la que deberá constar datos relativos al servicio, como así también la incorporación en las emisiones de sobreimpresos que contengan aquéllos. Que la citada medida procura permitir, alentar y facilitar la participación y el control social en la gestión de los medios de comunicación, y expresa la colaboración que se espera de los administrados en el ejercicio de las funciones que le han sido acordadas a este Organismo. Que, en efecto, la disponibilidad de la información antes señalada facilitará el ejercicio de las funciones de control, evitando requerimientos y remisión de documentación, en observancia del principio de economía y sencillez. Que, consecuentemente, corresponde disponer la modalidad bajo la cual deberán implementarse las obligaciones de poner a disposición en forma asequible los datos técnicos, administrativos, legales y de contenidos de los servicios de comunicación audiovisual, ateniendo a las características de cada servicio y lugar de emplazamiento.
Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta Nº 5. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 26.522; 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009; y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
Artículo 1º Impleméntese el SISTEMA DE INFORMACION PUBLICA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 26.522, al que deberán adscribirse todas las personas físicas o jurídicas, públicas estatales y no estatales y privadas con o sin fines de lucro titulares de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas (cfr. Resolución Nº 753- COMFER/06), conforme los plazos y modalidades que se establecen en el artículo 2º de la presente y en el cronograma que como Anexo II integra la misma.
Art. 2º A los efectos de dar cumplimiento al artículo que antecede, la información requerida deberá ser volcada en la planilla que como Anexo I integra la presente. Dicha información se incorporará a la Carpeta de Acceso Público que deberá encontrarse disponible en soporte papel, en los estudios y oficinas administrativas de los servicios de servicios de radiodifusión y por suscripción dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente; y en soporte digital, en un dominio de internet habilitado para su consulta por el público en general, en los plazos y modalidades que define el cronograma citado en el artículo precedente.
Art. 3º La planilla que como Anexo I integra la presente se encontrará disponible en la página web oficial www.afsca.gob.ar.
Art. 4º Dentro de los CINCO (5) días de encontrarse disponible la Carpeta de Acceso Público en un sitio web, deberá ser comunicado el dominio del mismo por escrito a esta AUTORIDAD FEDERAL; en la misma presentación, deberán consignarse los domicilios de estudios y oficinas administrativas en los que se encontrará disponible la Carpeta de Acceso Público en soporte papel. En el mismo plazo deberá notificarse la modificación del dominio que en su caso se realice.
Art. 5º Los particulares y organismos estatales nacionales, provinciales o municipales podrán requerir dicha Carpeta de Acceso Público para su consulta en la sede del estudio y oficina administrativa del servicio, no pudiendo ser retirada por el consultante de dicho sitio.
Art. 6º Establécese que cualquier modificación que se suscite respecto de los datos incorporados en la planilla que integra la Carpeta de Acceso Público deberá ser incorporada a ésta, dentro de los CINCO (5) días hábiles de acaecida.
Art. 7º A partir del quinto día hábil de publicada la presente, los licenciatarios y autorizados de servicios de televisión y servicios por suscripción en su canal de generación propia, deberán al menos una vez por día, entre las 20 a 22 horas y por el término de por lo menos TREINTA (30) segundos, poner a disposición del público, a través de dispositivos de sobreimpresión la identificación del titular de la licencia o autorización, su integración societaria en el supuesto de tratarse de personas jurídicas y su domicilio de estudios y oficinas administrativas. La incorporación de dicho sobreimpreso deberá ser legible para todos los usuarios, de conformidad con su tipografía y velocidad de emisión. La misma información deberá ser suministrada a través de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y de frecuencia, entre las 7 y las 10 horas, de forma tal que resulte entendible por los oyentes, tanto en su forma de expresión como en la velocidad de emisión.
Art. 8º El incumplimiento a la presente resolución y/o el falseamiento de los datos consignados será considerada falta grave.
Art. 9º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan G. Mariotto.
martes, 29 de junio de 2010
Decreto 904/2010 ( Creación del Registro público de señales y productoras)
Boletín Oficial
Martes 29 de Junio
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 904/2010
VISTO el Expediente Nº 2646-AFSCA/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece la obligación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de llevar actualizado, con carácter público, el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, derivando a la reglamentación la determinación de los datos registrales a completar por ellas y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet. Que el precitado artículo dispone que serán incorporadas a dicho registro, las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522.
Que el artículo 60 de la mencionada ley establece las obligaciones que deben cumplir los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas, tales como inscribirse en el registro, designar un representante legal o agencia con poderes suficientes y constituir domicilio legal en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, cuyo incumplimiento será considerado falta grave. Que conforme a la definición del artículo 4º de la Ley Nº 26.522, se considera señal al contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual. Que, asimismo, se considera productora a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales.
Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, corresponde arbitrar los medios tendientes a identificar y registrar a las productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por dicha Ley y a las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales. Que la Resolución Nº 4-AFSCA/09, que estableció un REGISTRO DE SEÑALES, no contempló la registración de productoras. Que la citada Resolución fue alcanzada por las medidas cautelares que impidieron la plena aplicación de la Ley Nº 26.522, frustrándose su objetivo de constituirse en un relevamiento de las señales que son emitidas en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que atento el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a la inmediata y correcta identificación y registro de las señales y productoras, a los efectos previstos para cada uno de ellos en la precitada norma. Que el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 determina que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL debe elaborar los anteproyectos de reglamentación de la misma, para su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los fines de la suscripción del correspondiente decreto. Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por lo dispuesto en la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º Establécese el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el que será implementado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Art. 2º Las Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA; e.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; f.- Nombre comercial o de fantasía; g.- Documentación que acredite la condición fiscal; h.- Carácter de la productora (independiente/ vinculada); La falta de inscripción de las productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas producidos por las mismas, a los fines del cumplimiento de las cuotas de producción nacional y/o independiente y/o propia, que prevé la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Art. 3º Las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA; e.- Denominación y domicilio legal de quien comercializa la señal en la REPUBLICA ARGENTINA; f.- Documentación que acredite la condición fiscal; g.- Nombre comercial o de fantasía; h.- Género del contenido de la señal; i.- País de origen de la señal; j.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; k.- Fecha de registro; I.- Medio de transporte; m.- Programación; n.- Sanciones aplicadas.
Art. 4º La falta de cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos será considerada falta grave.
Art. 5º El representante legal de los sujetos registrados será designado por medio de un instrumento público otorgado según las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico vigente. Dicho instrumento deberá ser presentado ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Art. 6º La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL expedirá la constancia de inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS para acreditarla ante los titulares de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Art. 7º Las modificaciones en los datos registrados deben ser denunciadas dentro de los TREINTA (30) días corridos de producidas, bajo apercibimiento de no ser oponibles a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ni a terceros.
Art. 8º Los sujetos contemplados por el Artículo 58 de la Ley Nº 26.522 que se encuentren en actividad a la fecha de publicación del presente decreto, tendrán DIEZ (10) días hábiles para realizar su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS.
Art. 9º La modalidad de presentación ante el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS como así también la determinación de la documentación respaldatoria de los datos consignados y todo otro aspecto pertinente del REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, será resuelto por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.
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