LEY DE SERVICOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
PROPUESTA DE LA CÁMARA ARGENTINA DE COOPERATIVAS, MUTUALES Y OTROS PRESTADORES COMUNITARIOS DE RADIODIFUSIÓN (CARCO) ANTE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Señores Diputados:
La Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y otros Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO), se presenta una vez más a Audiencias Públicas convocadas para tratar la modificación de la ley de Radiodifusión, como lo hiciéramos en 2001. En esa oportunidad, conscientes de la responsabilidad que como sector social representábamos, luego de las siete audiencias que tuvieron lugar en todo el país a las cuales concurrimos y de analizar los ocho proyectos de ley incluido el del Poder Ejecutivo de aquel momento, presentamos en la última reunión, en la Capital Federal, un proyecto integral de Ley, que fuera asumido por el entonces Diputado Nacional Héctor Polino y que tuvo estado parlamentario mientras el mencionado fue miembro de la Cámara. No recibiendo tratamiento.
Cuando el proceso de modificación parlamentaria de la vieja ley de la dictadura fracasó, dos meses antes de la grave crisis que nos embargó a todos en Diciembre de 2001, la CARCO modificó su estrategia de lucha contra la discriminación al sector de la economía social que imponía aquella y definimos como prioritario concurrir al Poder Judicial a procurar su declaración de inconstitucionalidad. Lo conseguimos en primera instancia en diciembre de 2001 en el caso “Cooperativa de Servicios Públicos de Villa Santa Rosa c/ Estado nacional- Comfer”, el cual fue financiado y apoyado por nuestra Organización. Desde allí en adelante no cejamos en todos los otros fueros judiciales. Ganamos la segunda instancia a mitad de 2002 y en septiembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió sus famosos fallos, donde por primera vez se declaraba la inconstitucionalidad en el caso de la Mutual Carlos Mujica (radio La Ranchada) y de la mencionada Cooperativa. Ambas causas fueron apoyadas firmemente por CARCO como quedó dicho.
De esos fallos contundentes de la Corte y no de otra razón, surgió el proyecto de modificación del artículo 45 de la Ley 22.285, que se inició en el Honorable Senado de la Nación por iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional. Luego, ese proyecto con media sanción, fue modificado casi por unanimidad por la Honorable Cámara de Diputados, cuya media sanción fue modificada inconstitucionalmente en revisión por el Senado. De allí surgió la ley 26.053 el 17/08/2005.
Precisamente en el trámite de debate dentro de la Comisión de Comunicaciones e Informática, que era conducida entonces por el Diputado Osvaldo Nemirovsi fue cuando se diera el mayor esfuerzo de búsqueda de consensos de parte del Movimiento Cooperativo, nucleado en CARCO. Dado el texto limitativo hacia el sector que provenía en ese momento del Senado, a pesar de los fallos de la Corte, se buscaron consensos que hicieran posible avanzar en la modificación de la ley de la dictadura para democratizar efectivamente las comunicaciones. Debemos reconocer que todos los bloques parlamentarios buscaron esos acuerdos con buena predisposición, e incluso el bloque mayoritario de ese momento, que podría haber evitado los consensos, pues tenía el número de votos suficiente, hizo esfuerzos muy loables por encontrar una fórmula que sintetizara la voluntad común alcanzada. Por eso se cambió casi por unanimidad el artículo 45, que era la verdadera columna vertebral de la ley de Videla y los tiranos.
En ese momento, el Poder Ejecutivo del Presidente Néstor Kirchner no aceptaba la inclusión de las empresas prestadoras de servicios públicos como licenciatarias, por eso el eje del debate giró en torno a cómo cumplir con el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que había declarado que la ley de la dictadura era inconstitucional para una cooperativa que precisamente era prestadora de servicio eléctrico y telefónico.
Humildemente nos corresponde haber sido los autores de la famosa frase (que incluso hoy está presente nuevamente en el texto del PEN) “… realizar una evaluación integral de la solicitud, que contemple el interés general de la población”; la cual no figuraba en el despacho de la Comisión de Comunicaciones que se llevó al recinto; pero que fuera acordado como fórmula de consenso entre los distintos bloques previo a su tratamiento con participación de CARCO e incorporada durante el debate en plenario.
Con esto se buscaba resolver el problema de las cooperativas de servicios públicos, a las cuales se pretendía según el texto del Senado, seguir proscribiendo de las licencias.
Se tomaba como excepción, precisamente porque el espíritu del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo era dejar fuera de la radiodifusión a las empresas prestadoras de servicios públicos en general. Así se buscaba un mecanismo de excepción para los cientos de cooperativas de servicios públicos, sin violentar a ningún prestador anterior.
La historia es bien conocida, El Senado cuando analizó en revisión ese texto, sobre el cual no podía más que insistir con su texto original o aprobar el que volvía de Diputados, le hizo una sola corrección: Suprimió inconstitucionalmente la frase del consenso alcanzado. Así ninguna empresa de servicios públicos, ni lucrativa ni cooperativa, puede ser titular de licencias en la actualidad.
Frente a este nuevo esfuerzo de modificación de la ley, por una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual hoy propuesta, decimos que:
1. El sector Cooperativo en general pasó 25 años de exclusión por una discriminación basada en la teoría de la seguridad nacional que impusieron los tiranos de entonces.
2. El Sector Cooperativo de Servicios Públicos, a esa discriminación, le debe agregar cuatro años más, es decir 29 años de exclusión.
3. En ese tiempo, diversas empresas lucrativas obtuvieron licencias de radiodifusión en las miles de comunidades atendidas por cooperativas de Servicios Públicos, mientras a éstas se les negaba el acceso. Pudieron instalarse, crecer, acumular capital y dar los saltos tecnológicos que fueron necesarios, precisamente por la ausencia legal del sector de la economía solidaria en general.
4. Pero además, desde agosto de 2000 hasta marzo de 2009 (es decir 103 meses), el Poder Ejecutivo mantuvo cerrada la venta de pliegos para los denominados Servicios Complementarios, con lo cual la discriminación en este servicio, se vio potenciada, favoreciéndose la concentración de medios a niveles aún mayores.
5. Las cooperativas de la rama de Servicios Públicos, representan según el censo realizado por el Instituto nacional de Asociativismo y Economía Solidaria (INAES), el 41 % del total de cooperativas (página 47 del mismo); y totalizan a 2005 la cantidad de 1521 entidades (página 49 de ese documento)
6. Sólo sobre las entidades censadas en el momento de la realización del mismo (30/06/05) había 1.466.349 asociados a éstas. (Página 61 del Documento del Censo).
7. Eso significa que casi 6.000.000 de compatriotas reciben servicios públicos de cooperativas en nuestro país. Es decir un 15 % del total de argentinos. Pero si consideramos que en los grandes conglomerados urbanos las cooperativas de servicios públicos son inexistentes, ese porcentaje aumenta sustancialmente sobre el total de usuarios del denominado “interior profundo”.
8. Por eso es que el actual proyecto y su redacción final, deben ser a nuestro criterio analizados muy cuidadosamente, pues los tiempos han cambiado, la brecha de desigualdad se ha incrementado y las fórmulas de consenso para permitir el ingreso a las cooperativas de la rama de servicios públicos, que utilizamos en 2005, cuando se mantenía excluidas a todas las empresas prestadoras de servicios públicos, a la situación existente en este momento, donde el texto propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y algunos de los textos de otros Diputados incluso, autorizan ese ingreso a los servicios audiovisuales.
En consecuencia, y basándonos en todo lo antedicho, en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionados y que pedimos sean tenidos en cuenta, en las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que basándose en el pacto de San José de Costa Rica son correctamente incluidas como notas al pie del artículo 21, en el Proyecto del PEN, en el proyecto de Ley de la Diputada Silvana Giudice (Artículo 6º Inc. g y Art. 7º, 23º y 28) y en nuestro propio proyecto de ley presentado en 2001.
Y teniendo en cuenta que un artículo esencial del Proyecto del PEN es el Nº 12, ya que detalla con minuciosidad las misiones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que es como hacer una declaración de objetivos políticos de interés general a cumplimentarse y que establece en su inciso 10) Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación. Y dice en su inciso 13) Promover y estimular la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia.
La CARCO, en representación del sector cooperativo de servicios públicos que aspira a ejercer el derecho de ser titular de licencias para servicios de comunicación audiovisual, considera que la mejor forma de prevenir las prácticas monopólicas en las comunidades servidas y favorecer el ejercicio humano a la libertad de expresión y la comunicación, es precisamente reconocer por parte del Congreso la enorme injusticia cometida durante los últimos 29 años en los cuales las cooperativas de servicios públicos Fueron excluidas. Hoy, son el sector mayoritario del cooperativismo argentino, son empresas nacionales, locales, autosustentables, que no necesitan ser subsidiadas pues disponen de patrimonio propio acumulado por años de gestión austera y de reinversión permanente, son auto gestionadas por sus miles de asociados, resumen en si mismo el concepto de oferta y de demanda, pues sus mismo usuarios son los propios dueños de las mismas y por tanto no pueden ni remotamente ser puestas en pie de igualdad regulatoria con las empresas lucrativas de servicios públicos.
Y este simple concepto, se confunde en el artículo 25, pues prácticamente se les da el mismo tratamiento regulatorio a las cooperativas de servicios públicos, que reciban oposición de un prestador actual que en general vienen prestando servicios en exclusividad durante diez o quince años, sin tener regulaciones de calidad de servicio, objetivos de universalidad del mismo ni libre accesibilidad ni tarifa, precisamente porque ellos prestan servicios desregulados, con precios libres y sin control y no servicios públicos.
¿Hay o no hay monopolio fáctico cuando el prestador de cable de una localidad donde la cooperativa local ha estado excluida por 29 años, es el único prestador al cual tienen acceso los habitantes de esa comunidad?
Nos encontraríamos ante el absurdo que si la empresa de telecomunicaciones más grande de América Latina, que no es prestadora de servicios públicos en Argentina en la actualidad, se asociara con capitales nacionales teniendo sólo el 30% del mismo, y así se presentara para solicitar una licencia en una localidad donde existiera un prestador de cable desde hace 15 años, operando en exclusividad, obtendría su licencia sin problemas y sin tener que pasar por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. En cambio, si en la misma ciudad se presentara la cooperativa eléctrica local, y el prestador desde hace 15 años decide oponerse, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar previamente un dictamen vinculante a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Es un absurdo y en el fondo se favorece la concentración y la falta de incorporación de nuevos protagonistas, en este caso del sector no lucrativo.
Se considera apriorísticamente que las cooperativas de servicios públicos son monopólicas. Nos preguntamos: ¿En qué monopolio los usuarios son los dueños? ¿En qué monopolio los usuarios asumen los riesgos de la explotación de los servicios? ¿En qué monopolio los usuarios pueden elegir a sus autoridades, a sus controladores, e incluso removerlos si no cumplen correctamente sus funciones?
En las cooperativas de servicios públicos todo eso se cumple, sencillamente porque no son monopolios ni nunca lo serán. Ni filosóficamente, ni fácticamente, ni legalmente.
La propuesta que hacemos entonces a esta audiencia pública es:
Modificación del Artículo 25 del Proyecto del PEN de la siguiente manera:
“Artículo 25
Excepciones
No será aplicado lo dispuesto en el inciso i) del apartado I y el inciso d) del apartado II del artículo 23 cuando:
I.- Se tratare de de personas de existencia ideal sin fines de lucro, que podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.”
Hubiéramos deseado incluir más observaciones en nuestras propuestas, como hiciéramos en 2001; pero los tiempos son exiguos y nuestro deber democrático nos insta a no rehuir el debate de lo que consideramos el nudo central de nuestras necesidades.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de septiembre de 2009.
Maimónides Joaquín Roquero Rodolfo Ángel Santecchia
Presidente Secretario
prensacarco@gmail.com
Rivadavia 1152. Bigand. Provincia de Santa Fe.