El Ejercicio sometido a Memoria, no puede ser analizado fuera de contexto, ya que sobre el final del período anterior se dictó una Resolución importante, en la cual la CARCO tuvo una intensa actividad, que finalmente impacta en este año. En efecto, el 20/07/06, se dicta la Resolución 1242, cuyos efectos impactan de lleno en este Ejercicio Nº 11, iniciado el 1º de agosto de dicho año.
Ese acto administrativo, puede ser catalogado como uno de los actos de cinismo político más contundentes. En efecto, después que el sector de la economía no lucrativa debió enfrentar obstáculos de todo tipo para conseguir la modificación de la Ley de la dictadura militar y después que en el momento de la definitiva sanción de dicha norma, se viola nuevamente la Constitución Nacional, efectuándole modificaciones en la Cámara de origen al proyecto enviado por la Cámara revisora modificado con más de los dos tercios, el Órgano Regulador establece un procedimiento sin plazo y engañoso para establecer el reglamento que finalmente permita acceder a las cooperativas y mutuales a las licencias.
La CARCO desde el momento del dictado de esta Resolución, manifestó su oposición a la misma por las razones expuestas, que llevan a generar un censo de entidades sin fines de lucro, para “saber cuántas licencias se desean por estas entidades…”, es decir seguir demorando el inicio del ingreso de entidades sn fines de lucro en la radiodifusión y lo que es más grave aún establece la barrera al acceso más profunda que ningún gobierno dictatorial ni democrático estableció contra las cooperativas, pues suspende sine die la venta de pliegos. Es decir, tanto se profundizó la protección de mercado a los radiodifusores que habían obtenido sus licencias al amparo de la ley 22.285, que ni siquiera se toman los recaudos de establecerlas por plazos restringidos como hicieron los Interventores desde Julio López en adelante.
Pero como corresponde a una organización que debe templarse y seguir actuando en procura de conseguir resultados para sus asociadas, la Cámara gestionó y centralizó adecuadamente la presentación del censo de sus socias, lo que se concretó finalmente el 11de septiembre de 2006. Por otra parte, frente a la pomposa convocatoria a un “procedimiento de elaboración participativa del reglamento para el acceso a las licencias y prestación de los servicios complementarios de radiodifusión”, respondimos mediante la elaboración de un proyecto integral que fue elaborado internamente y presentado formalmente el 15 de septiembre de 2006, dentro de los plazos perentorios que se establecían. Ese proyecto, que está transcripto íntegramente en el Acta Nº 108 de la Comisión Directiva, sintetiza y demuestra el espíritu negociador de nuestra Cámara, aún frente a los actos más lamentables de las autoridades que siguen defendiendo las posiciones de mercado de quienes se aprovecharon de la discriminación a las personas jurídicas sin fines de lucro.
Hasta el cierre de este Ejercicio, aún el Comfer no había dado a conocer los resultados del Censo, ni del posible Reglamento que en teoría se estaba elaborando participativamente.
El 28 de agosto de 2006, mientras la Cámara estaba gestionando lo resuelto por la mencionada Resolución 1242/del 20/07/06, el Comfer dicta una nueva Resolución, que modifica el sistema de transferencias vigente hasta ese momento. El principal problema que se presenta con esta norma, es que una vez más deja afuera al sector no lucrativo. Así, al dejar sin efecto las Resoluciones 1110/01 y 536/05 y no aclarar la nueva situación jurídica que se había generado a partir de la modificación del artículo 45 de la vieja ley de radiodifusión, el Organismo regulador una vez más obliga a nuestra organización a oponernos a un acto administrativo dictado. En la resolución mencionada, se estableció un “Reglamento de procedimiento para la presentación de solicitudes de autorización de transferencia de acciones y/o cuotas y de titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión”. Pero nada se decía sobre las personas jurídicas no lucrativas, que desde la modificación de la ley eran sujetos de radiodifusión. Tanto es de grosero el olvido que en los considerandos hasta se habla de “reglamentar la ley 22285 y no se menciona la modificación de la Ley 26.053. Por ello, la CARCO solicita una consulta escrita para instar la clarificación del Organismo, con fecha 29/09/06 y lleva el tema al Consejo de Administración de Cooperar. La consulta nunca fue contestada formalmente; pero como se verá más abajo, luego se consigue el dictado de una nueva Resolución, que realmente trajo claridad y abrió las puertas a las transferencias de licencias hacia algunas cooperativas.
El 17 de octubre de 2006, el Comfer dictó la resolución 1831, que vino a determinar una gran corriente crítica por parte del sector cablero, ya sea del más concentrado, como de aquellas pequeñas empresas nucleadas en distintas organizaciones del sector. En efecto, mediante ese acto administrativo y fundándose en que los servicios de radiodifusión son de interés público y por tanto deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, exigió que todos los licenciatarios de cable que tuvieran autorizaciones para incorporar en sus grillas más de quince canales, debían incluir obligatoriamente a la señal Encuentro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y que era generado por Educ.ar Sociedad del estado.
El basamento jurídico sobre el cual se establecía la obligatoriedad, era el que por la Ley de radiodifusión vigente, los titulares de los servicios de radiodifusión debían efectuar transmisiones sin cargo para el Ministerio de Cultura y Educación de hasta el 7 % de sus emisiones diarias. A eso le agregaba que hacía un año atrás se había prorrogado las licencias a todos los que las estuvieran gozando, por diez años.
Evidentemente, que la obligación de incorporar dicho canal, como asimismo el hecho de tener que costear los cargos de equipamiento necesario para recibirlo y fundamentalmente el tener que incluirlo obligatoriamente dentro de las primeras quince señales de la grilla fue lo que hizo poner el grito en el cielo a quienes poseían licencias. Desde CARCO, como siempre ha ocurrido, nuestra posición no estuvo determinada por cuestiones de ideología de mercado, sino que nos pareció bien que los organismos estatales se ocuparan de generar señales culturales, ya el sector cooperativo lo estaba haciendo con Canal 6 Televisión Cooperativa y sin ningún apoyo extra. También apoyamos que esas señales debían ocupar espacios destacados, y nuestra posición no fue la de boicot que otros protagonistas del sector de radiodifusión manifestaron. Antes bien, aconsejamos a nuestras asociadas, que se cumpliera estrictamente con dicha Resolución. Luego, cuando la señal fue incluida y se la vio efectivamente, se pudo percibir que era un producto bien concebido y armado con profesionalismo. Pero en realidad, lo importante es que si bien sostenemos la autonomía de cada operador para armar la grilla según sus convicciones, posibilidades y libertad, aceptamos que las políticas públicas de aporte directo a la educación deben ser sostenidas por los licenciatarios. Eso no es equivalente a un control total por parte del estado, que no aceptamos, pero si indica racionalidad en el equilibrio entre el interés general y los derechos individuales. Incluir Encuentro en las condiciones establecidas no nos pareció que violaba ningún derecho de los licenciatarios.
Otro hito importante en la larga lucha por dotar de derechos igualitarios al sector cooperativo y no lucrativo en general, se consiguió con el dictado de la Resolución del Comfer 1831 del 20 de octubre de 2006, ya que en ella y luego de intensas gestiones que se realizaron frente al Organismo, con el acompañamiento de Cooperar, finalmente se estableció un régimen simplificado para las transferencias de licencias o la incorporación de cooperativas en sociedades licenciatarias. Es muy importante que como resultado de la entrevista que nuestro Presidente junto al Presidente de Cooperar tuvieran con un funcionario de primer nivel del Comfer, al cual se le hizo entrega del proyecto de CARCO para la redacción del Pliego para servicios complementarios, se dictó pocos días después la mencionada Resolución que vino a modificar lo establecido en la Resolución Nº 1488 del mismo año, a la cual la Cámara se opuso tenazmente. Esos meses de mitad del año 2006, fueron decisivos en la larga marcha por equiparar los derechos del sector cooperativo y son motivo de análisis tanto en este Ejercicio, como en el anterior.
Por ello, la Cámara recoge como significativo, que no solamente se consiguió modificar el artículo 45 de la ley, sino también con esta Resolución 1831, se consigue derogar dos resoluciones anteriores, que venían trabando cualquier intento de transferencias de licencias. Concretamente la Nº 441 de 1998, la cual en su momento había generado una pequeña luz en el proceso de permitir que las cooperativas pudieran ingresar en las sociedades licenciatarias y que por tanto mereció un apoyo limitado de CARCO y la 606 de 2001, que había interpretado restrictivamente la anterior Resolución. De esa manera, el sector cooperativo hasta se vio limitado en la posibilidad de acceder como socio a sociedades licenciatarias, si en ellas podía tener el “control de la voluntad social”. Gracias a esta nueva Resolución, se superó años de idas y vueltas, aun en la posibilidad de ingresar en sociedades anónimas. Pero al resolverse en dicha Resolución sobre la posibilidad de que las mismas licencias sean transferidas directamente a cooperativas, se abría las puertas a la regularización de más de una centena de entidades que estaban prestando servicios a través de otras figuras jurídicas. Si bien el uso efectivo de esta resolución y sus efectos demoró al principio, en los años por venir con seguridad darán lugar a que varias cooperativas sean directamente licenciatarias, aun de servicios públicos, pese a la prohibición establecida por la Ley 26.053. Eso con seguridad y dados los tiempos de trámites, se comenzará a ver desde el Ejercicio próximo. Haber gestionado esta Resolución, es otro logro que debe computarse como un éxito de CARCO
También es de destacar, que durante el Ejercicio sometido a Memoria, el Comfer dictó la Resolución Nº 214 del 13 de abril de 2007, con la cual se reglamentaban las condiciones por las cuales el Organismo aseguraba a los licenciatarios los beneficios otorgados por el Decreto 527 de 2005 del Poder Ejecutivo Nacional. En el mismo, se había extendido por diez años los plazos de las licencias o sus prórrogas que estuvieran transcurriendo. Esta norma fue vista en su momento con cautela por nuestra Cámara, pues impedía nuevos llamados a concursos para servicios abiertos y además, aseguraba el goce de porciones de espectro escasas, para aquellos que hubieran obtenido sus licencias bajo la vigencia de la anterior Ley de Radiodifusión con las restricciones totales al sector no lucrativo que establecía el viejo artículo 45 y que se había modificado parcialmente por nuestra iniciativa y tesón, hacía pocos meses.
Sin embargo, frente a la reglamentación que significaba la mencionada Resolución, la Cámara evaluó su contenido y luego determinó y así se lo comunicó a sus asociadas, que aquellas que tuvieran a Canal 6 Televisión Cooperativa como su canal local, podrían gestionar el cumplimiento establecido en la misma, ya que precisamente el objetivo de ese canal es el de difundir la cultura nacional y propender a la educación de la población como se expresa en ese texto legal. Precisamente, los espacios de programación de ese carácter son los que mayoritariamente cuenta esa señal. Con respecto a la incorporación de tecnología para modernizar los servicios licenciados (cables en su mayoría), se dejó a cada caso en particular ofrecer esas alternativas.
Esto se difundió ampliamente y CARCO gestionó la presentación de aquellos formularios que se le solicitaron de manera centralizada.
Durante el resto del Ejercicio, se siguió insistiendo en todos los ámbitos en los cuales participa la Cámara, en la necesidad de incluir como un tema de agenda importante la necesidad que se vendieran los pliegos para servicios complementarios, que precisamente habían sido suspendidos sin plazo durante el mismo período.
Maimónides Joaquín Roquero
Secretario
Rodolfo Angel Santecchia
Presidente