El Ejercicio sujeto a Memoria se inició con un nuevo Gobierno Nacional comenzando sus actividades, y con gran expectativa con respecto al futuro. También la presencia de un nuevo Interventor en el COMFER produjo una sensación de esperanza en la CARCO, pues las relaciones con el anterior Interventor Eduardo Catervetti no habían sido buenas y en todo momento demostró que trabajaba con los mismos argumentos que habían generado la discriminación en tantos años de exclusión a las cooperativas y mutuales.
Sin cambiar el eje doctrinario aprobado en Santa Rosa meses antes, de participar en todas las instancias, tanto las políticas, como judiciales e institucionales, para profundizar la ofensiva estratégica, nuestra Comisión Directiva intentó un acercamiento a las nuevas autoridades del COMFER. Durante septiembre de 2003, se enviaron dos cartas al Interventor, Lic. Julio Bárbaro, con los mismos temas que aseguraban nuestras fortalezas. El siguiente extracto de una de ellas, demuestra esta vocación dialoguista: “El cooperativismo argentino quiere participar en radiodifusión, sin limitaciones, en igualdad con las otras sociedades lucrativas. Queremos invertir el dinero de nuestras comunidades en crear puestos de trabajo sustentables, reinversión permanente y cultura nacional…” En estas cartas se intentaba conseguir una audiencia, para tratar los ejes temáticos que son el permanente reclamo del sector de economía solidaria.
Mientras esperábamos respuestas a nuestros pedidos, el 8 de septiembre de ese año, se concretó el segundo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en este caso en la acción de la Cooperativa Villa Santa Rosa, que vino a sumarse una semana después al exitoso fallo de la Asociación Mutual Carlos Mugica. Una sensación de alivio y de profunda esperanza se adueñó de este cuerpo, pues la contundencia de la sentencia ponía luz sobre un tema que tantos años había estado proscribiendo al cooperativismo y mutualismo argentino. Además, demostraba que había sido correcto el planteamiento estratégico al priorizar las acciones judiciales por sobre las gestiones políticas, en años de profunda inestabilidad como los vividos. En la gacetilla que se difundió desde nuestra Cámara en aquel entonces, se puede sintetizar ese logro y por ello creemos que es justo que se incluya íntegramente en esta Memoria: “La Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales de Villa Santa Rosa de Río 1º de la Provincia de Córdoba, auspiciada por CARCO y patrocinada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, logró también que la Corte Suprema de la Nación declarara la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 22.285, en cuanto excluye a las personas jurídicas no comerciales del acceso a las licencias de radiodifusión.La Corte Suprema de Justicia de al Nación, con los votos de los Dres. Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Vázquez, López y Maqueda, con la disidencia de Moliné O´Connor, el 8 de septiembre de 2003, desestimó el recurso deducido por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) que había apelado la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba. En su momento, el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales de Villa Santa Rosa de Río 1º, de la Provincia de Córdoba, con el auspicio de la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO), había deducido una acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 22285, en tanto excluye a las entidades sin fines de lucro del acceso a las licencias de radiodifusión.La Corte sostuvo en su nuevo resolutorio que se remitía en todos sus términos al fallo dictado la semana pasada por ella, en el amparo deducido por la Asociación Mutual Carlos Mujica”, titular de la radio “La Ranchada”, de la ciudad de Córdoba. En dicho pronunciamiento el máximo tribunal del país había establecido que el artículo 45 de la ley de radiodifusión es arbitrario al “excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad comercial, lo que importa, en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo”.Y, en su momento, agregó enfáticamente la Corte que, “el párrafo primero del artículo 45 de la ley citada y las normas dictadas en su consecuencia, en cuanto impiden que la cooperativa demandante pueda obtener una licencia por no constituirse en una sociedad comercial, resulta violatorio de los artículos 14, 16, 28 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.Por lo que, tanto mutuales, cooperativas, radios comunitarias y demás asociaciones de la sociedad civil, de acuerdo a lo logrado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se les tiene que permitir acceder a la titularidad de licenciad de radiodifusión. Y será el Poder Judicial el que hará respetar dicho derecho, en tantas acciones como las que se planteen para tutelarlo, mientras los Poderes Legislativo y Ejecutivo no reformen la inconstitucional ley 22285 de 1980.”
Cuando vimos que desde el COMFER se demoraba la respuesta, nos preocupó la posibilidad que la historia volviera a repetirse, como luego comprobamos que efectivamente así ocurrió.
Pero la insistencia y el empeño que se manifestaron, permitió que finalmente el 15 de octubre de 2003nos recibiera el interventor. A ella asistieron Rodolfo Santecchia, Allan Miller, Joaquín Roquero y Alejandro Parino por CARCO, además de Carlos Mansilla y el Dr. Rodofili por COOPERAR. Por momentos la audiencia se tornó tensa; por la particular característica del interlocutor; pero luego se pudo avanzar a explicitar las posiciones nuestras y quedó claro que el Organismo estaba muy afectado por los fallos de la Corte y por el conjunto de acciones judiciales que se habían iniciado. CARCO intentó incidir para que el Interventor no prorrogara la suspensión de la venta de pliegos para servicios complementarios; pero se detectó que la política de estado que se seguiría sería otra.
En efecto, mediante la Resolución 1172/2003 del 3 de noviembre de ese año, el Organismo volvió a suspender la venta de pliegos, con lo cual demostró que su política no había cambiado desde los lejanos tiempos del Dr. Lopez en agosto de 2000. Además, en un reportaje publicado por esos días, Julio Bárbaro afirmó categóricamente “Las cooperativas eléctricas no deberían prestar servicio de televisión”... Todo volvía a ser como años antes.
Frente a esta actitud, CARCO responde internamente con una convocatoria a una reunión especial sobre radiodifusión para considerar los nuevos intentos de discriminación que se avecinaban por parte del Gobierno Nacional y cuál debía ser la estrategia de la Cámara frente a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta se concreta el 14 de noviembre de 2003 en la sede de COOPERAR. En ella se resuelve continuar con las medidas aprobadas seis meses antes en Santa Rosa y aprovechar la fortaleza jurídica conseguida para profundizar acciones en Tribunales. Los debates políticos con el COMFER pasan a segundo plano, pues se decide que el Organismo implementa una política claramente anticooperativista.
Por esos días aparece publicado un extenso reportaje al presidente y secretario de CARCO en el portal sitiocooperativo.com.ar en el cual se califica a las políticas del Estado como de “doble discurso”.
Pero ese noviembre de 2003, fue un mes muy importante también pues en la localidad de Mattaldi se consiguió un fallo judicial encarado por la sociedad civil de esa localidad, que con el apoyo de CARCO, logró cambiar un fallo arbitrario del Organismo Regulador.
También la Comisión de Medios y Libertad de Expresión del Senado de la Nación, dictaminó el 18 de noviembre sobre un proyecto de ley para modificar el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión de la dictadura. Si bien en ese dictamen se incorpora la posibilidad que las cooperativas y mutuales presten servicios, la CARCO consideró que era un proyecto gatopardista y que mantenía la esencia del viejo proyecto de modificación de la ley presentado durante la gestión de Fernando de la Rúa. Y como corolario del un mes muy activo, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, declaró nuevamente inconstitucional el artículo 45, en el caso de la Cooperativa Telefónica de Villa del Totoral, patrocinada también por el Dr. Rodriguez Villafañe.
La ofensiva de CARCO llega a un punto culminante y el COMFER sólo puede intentar ganar algo de tiempo, pues se pone en marcha por parte de nuestra entidad una nueva ofensiva judicial, esta vez por vía de Amparo contra la suspensión de venta de pliegos. Se aplica la misma política de generar un “caso testigo” y una vez más se cuenta con el apoyo incondicional de la asociada Villa Santa Rosa de Río Primero. En su intento por ganar tiempo, el COMFER convoca a un absurdo y dilatorio “Censo Único de Organizaciones Colectivas Privadas mediante la Resolución 1174 del 4 de noviembre. Esa medida y algunas expresiones poco claras en algunos dirigentes ajenos a CARCO, que vieron en el accionar del Organismo el “inicio de políticas destinadas a favorecer a las cooperativas”, hicieron concluir el año con victorias resonantes en los estrados judiciales y apatía momentánea en las bases cooperativas.
En Febrero de 2003, quedó claro que la política del estado Nacional no había cambiado y que sólo se buscaba dilatar. Mientras se realizaba el Censo y el Organismo decía que la Corte “ha sentado una clara y contundente jurisprudencia en el sentido de permitir que las organizaciones colectivas privadas que no sean sociedades comerciales puedan acceder a procesos de adjudicación de licencias de radiodifusión...”, en Libertador General San Martín, provincia de Jujuy, el COMFER en su comparecencia ante el Tribunal Federal ante el requerimiento de la Cooperativa Telefónica local volvió a atacar duramente al sector de la economía solidaria. Incluso, en marzo, el mismo Interventor volvió a declarar "Si las cooperativas quieren dar cable, yo les digo que no". Y mientras tanto, prorrogó una vez más la venta de pliegos…
En Mayo, comenzaron las negociaciones con el nuevo Presidente de la Comisión de Telecomunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados de la Nación, Osvaldo Nemirovsci, que mantuvo la mirada positiva hacia el sector no lucrativo, que había tenido anteriormente el Diputado Fondevila. Incluso, en los primeros contactos que sostenemos, comprobamos que este legislador tiene una gran vocación por lograr la modificación del artículo 45 de manera consensuada y favorable al cooperativismo. Los próximos meses fueron de acción en su despacho y en el de otros diputados de los distintos bloques legislativos.
Y ya en junio, la CARCO participó de las Jornadas “Sistema Nacional de medios Públicos: Análisis para un nuevo marco legal” que fuera convocada por la mencionada Comisión de Diputados. Llevamos una propuesta con los lineamientos generales de nuestro apoyo a un sistema de esas características; pero definimos claramente que la radiodifusión pública debería ser estatal y no gubernamental, que debería ser federal y no centralista, que debería financiarse con recursos públicos y no con publicidad y que debería formar parte de un sistema amplio donde también estén la radiodifusión comercial y la sin fines de lucro. En el marco de la Jornadas “Las telecomunicaciones como Herramienta de Integración” organizada por Fecotel y Fecosur disertó el diputado Osvaldo Nemirovsci en julio de 2004 y afirmó que es prioritario para su bloque el llegar a resolver el problema de las cooperativas y demás personas sin fines de lucro. De esa manera, concluyó uno de los ejercicios más productivos desde la creación de nuestra Cámara.
Sr. Maimónides Joaquín Roquero
Secretario
Dr. Rodolfo Ángel Santecchia
Presidente